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CINTAS REFLECTIVAS: TODOS LOS VEHÍCULOS DEBEN SER VISIBLES

Reflectivo

Mediante la Resolución 3246 del 3 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio de Transporte, se dio a conocer de manera oficial la reglamentación para la instalación y uso obligatorio de las cintas retrorreflectivas en vehículos automotores sus remolques y semirremolques, tipo: bus, buseta, microbús, camión, camioneta, tractocamión (camión tractor), volqueta, remolque y semirremolque destinados al transporte de pasajeros o de carga, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público.

De acuerdo con el Artículo 5°., las cintas a instalar deben cumplir con las condiciones señaladas en la Resolución 538 del 25 de febrero de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El plazo establecido para la instalación y uso de las cintas retrorreflectivas es de 3 meses a partir del pasado 3 de agosto y su incumplimiento dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley 769 de 2002 y sus modificaciones (o la que modifique, adicione o sustituya).

Esta medida está en línea con el pilar estratégico del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), y más exactamente con el Plan de Seguridad Vial 2011-2021, relacionado con vehículos seguros, donde se debe reglamentar la retrorreflectividad en los vehículos de carga y transporte escolar, con el propósito de hacerlos más visibles en la vía, ayudando a disminuir los accidentes de tránsito donde las condiciones de visibilidad se vean afectadas, especialmente por condiciones ambientales.

El origen de la resolución está basada, entre otras cosas, en un estudio realizado por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que durante los últimos tres años encontró que la mayor cantidad de fatalidades, lesionados y choques simples ocurridos con todo tipo de vehículos automotores, derivaban de situaciones donde la carencia de sistemas de señalización luminosa influyeron en el alto riesgo de seguridad vial, sumado a las malas condiciones de iluminación, a condiciones ambientales y operaciones de transporte en horas de la noche o de madrugada.

Basado en delineamientos y experiencia técnica desarrollada en documentos relacionados con el tema, emitidos por las Naciones Unidas y otros países, especialmente europeos, se ha fijado la naturaleza y la ubicación de las cintas retrorreflectivas, de las cuales se espera una alta efectividad para la reducción del impacto y gravedad de las colisiones relacionadas con la baja o deficiente visibilidad. El uso de estas cintas, como instrumento de seguridad activa, puede ayudar a los conductores a tomar acciones preventivas o a reaccionar oportunamente frente a una situación de riesgo generada por las condiciones mencionadas. Sirven de complemento a otros dispositivos de seguridad de los cuales puede estar dotado el vehículo, pero que pueden fallar o estar en mal estado en el momento de ser necesitados.

Todos los vehículos implicados deberán cumplir con las condiciones de instalación y con las especificaciones de los elementos de señalización que garanticen la adecuada calidad de la herramienta solicitada para ayudar a la prevención de accidentes. De su cuidadosa y precisa aplicación dependerá su éxito. Para tal efecto, la resolución hace una explicación gráfica de la instalación de las cintas autorreflectivas en diferentes tipos de vehículos y una explicación sobre las condiciones de instalación y uso.

Fuente: Consejo Colombiano de Seguridad

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RES. 3246 DEL 03 DE AGOSTO DE 2018

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